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Fotos o copias de DNI






Un DNI, Pasaporte, NIE, etc. son documentos que recoge datos personales. Éste, es obligatorio exhibirlo cuando sea requerido por una autoridad.


Fotografiar el DNI como requisito para determinadas gestiones puede resultar «excesivo», y la ley así lo indica con la 'Minimización de Datos'. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que ha sancionado a la empresa de telefonía Orange con 100.000 euros de multa ya que la compañía confirmaba la identidad de sus clientes durante las entregas de paquete fotografiando los DNI por ambas caras.

Este procedimiento infrinje el artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos.

La agencia resulve que :'El acceso a la imágen del DNI, fotografiando tanto el dorso como el reverso, y el tratamiento con la finalidad de entregar un producto a través del dispositivo móvil del repartidor de la empresa distribuidora se considera excesivo y no limitado a lo necesario en relación con las finalidades competentes'.









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