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Garantía de los derechos digitales: derecho al testamento digital (III)




¿Quiénes pueden solicitar ese derecho al testamento digital? 




En el artículo 96 de la LOPDGDD se regula el acceso a los contenidos digitales gestionados por los prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas que han fallecido:
 
• Las personas que están vinculadas al fallecido por razones familiares o, de hecho, así como sus herederos, se podrán dirigir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información y solicitar el acceso a ese contenido e impartir instrucciones oportunas sobre utilización, destino o supresión. En el caso de que el fallecido hubiese prohibido expresamente ese acceso, o bien una ley lo prohibiera, no se podría solicitar ese derecho de acceso.

• El albacea testamentario y la persona o institución que se hubiese designado expresamente podrá solicitar el acceso con las instrucciones dadas por el fallecido en el mandato. También podrán solicitarlo de oficio, los representantes legales y en su caso el Ministerio Fiscal.









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